Un trabajador ha estado unas semanas de baja y ahora quiere volver a tiempo parcial.
En ocasiones, un médico puede recomendar que un trabajador vuelva a trabajar, pero a un ritmo inferior al que tenía (por ejemplo, a tiempo parcial en vez de a tiempo completo). En ese caso, ante todo, la empresa debe tener en cuenta que no es posible que el trabajador vuelva a trabajar unas horas manteniendo la situación de incapacidad temporal:
- La situación de IT es incompatible con la prestación de servicios. En este sentido, el contrato se encuentra suspendido.
- Si la Inspección detecta que un empleado en IT está trabajando, la empresa será sancionada con una multa de entre 751 y 7.500 euros. Además, la prestación se suspenderá tres meses y el afectado deberá devolver la cantidad ya cobrada de forma indebida.
Una alternativa válida es pactar la conversión del contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial. Dicha conversión debe pactarse por escrito (ya que este tipo de modificaciones requiere siempre el consentimiento del trabajador) y reflejar las siguientes condiciones:
- El plazo de duración durante el cual surtirá efectos la conversión (el que se estime oportuno; por ejemplo, un mes). Es recomendable indicar que, a no ser que posteriormente se pacte lo contrario, transcurrido dicho plazo el afectado volverá a prestar sus servicios a jornada completa.
- Que durante dicho período el salario se verá reducido en la misma proporción que la jornada.
A partir de la fecha de la incorporación, la empresa debe comunicar el cambio de coeficiente de jornada a la Seguridad Social por Sistema RED.
Por otro lado, si el empleado sólo quiere estar unos días a tiempo parcial (una semana o 15 días), la empresa tiene otra opción para evitar el “papeleo” y las comunicaciones a la Seguridad Social. Pueden pactar que trabaje esos primeros días durante menos horas, recuperando en el futuro las horas no trabajadas. En todo caso:
- Se deberá controlar las horas que el empleado va a trabajar de menos. Por ejemplo, 15 horas (a razón de 3 horas durante 5 días) mediante el correspondiente registro de jornada.
- Cuando el afectado pretenda recuperar esas horas, se deberán respetar los límites en materia de jornada y descansos fijados en la ley.