Blog

Laboral

Quiere volver de forma progresiva

12 de octubre de 2023
reincorporación progresiva de un trabajador

Un trabajador ha estado unas semanas de baja y ahora quiere volver a tiempo parcial.

En ocasiones, un médico puede recomendar que un trabajador vuelva a trabajar, pero a un ritmo inferior al que tenía (por ejemplo, a tiempo parcial en vez de a tiempo completo). En ese caso, ante todo, la empresa debe tener en cuenta que no es posible que el trabajador vuelva a trabajar unas horas manteniendo la situación de incapacidad temporal:

  • La situación de IT es incompatible con la prestación de servicios. En este sentido, el contrato se encuentra suspendido.
  • Si la Inspección detecta que un empleado en IT está trabajando, la empresa será sancionada con una multa de entre 751 y 7.500 euros. Además, la prestación se suspenderá tres meses y el afectado deberá devolver la cantidad ya cobrada de forma indebida.

Una alternativa válida es pactar la conversión del contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial. Dicha conversión debe pactarse por escrito (ya que este tipo de modificaciones requiere siempre el consentimiento del trabajador) y reflejar las siguientes condiciones:

  • El plazo de duración durante el cual surtirá efectos la conversión (el que se estime oportuno; por ejemplo, un mes). Es recomendable indicar que, a no ser que posteriormente se pacte lo contrario, transcurrido dicho plazo el afectado volverá a prestar sus servicios a jornada completa.
  • Que durante dicho período el salario se verá reducido en la misma proporción que la jornada.

A partir de la fecha de la incorporación, la empresa debe comunicar el cambio de coeficiente de jornada a la Seguridad Social por Sistema RED.

Por otro lado, si el empleado sólo quiere estar unos días a tiempo parcial (una semana o 15 días), la empresa tiene otra opción para evitar el “papeleo” y las comunicaciones a la Seguridad Social. Pueden pactar que trabaje esos primeros días durante menos horas, recuperando en el futuro las horas no trabajadas. En todo caso:

  • Se deberá controlar las horas que el empleado va a trabajar de menos. Por ejemplo, 15 horas (a razón de 3 horas durante 5 días) mediante el correspondiente registro de jornada.
  • Cuando el afectado pretenda recuperar esas horas, se deberán respetar los límites en materia de jornada y descansos fijados en la ley.
Contáctanos
Grupo TAT - Asesoría en Madrid
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.