Según los tribunales, el despido también se puede declarar nulo si el embarazo no concurre sobre el trabajador afectado, sino en su pareja.
En algunos casos, si su empresa no acredita las causas disciplinarias u objetivas alegadas en el despido, éste puede ser declarado nulo. La nulidad conlleva la obligada readmisión del trabajador y el pago –y cotización– de los salarios de tramitación (es decir, de los salarios dejados de pagar desde el despido hasta la fecha de la readmisión). Por ejemplo, es nulo el despido sin causa de una trabajadora embarazada, el de un empleado que se ha reincorporado recientemente tras disfrutar de la suspensión por maternidad o por paternidad, o incluso el despido que se considere discriminatorio (por origen, raza, religión, etc.).
Aunque un empleado no se encuentre en ninguno de esos supuestos, también es nulo el despido de un trabajador que tiene un vínculo con otra persona que pertenece a un colectivo vulnerable o susceptible de discriminación. En concreto:
- La discriminación no queda limitada sólo a las personas en las que concurre la condición personal amparada (en este caso, el embarazo).
- La protección también se aplica a la persona que sufre un trato desfavorable por el mismo motivo, pese a que no concurra sobre ella la situación de discriminación. Es decir, si la pareja de un empleado está embarazada y la empresa lo despide a los pocos días de saberlo sin causa aparente, el afectado podrá reclamar la nulidad del despido.
- Existe discriminación por asociación (o refleja), que en este caso va ligada a la condición de embarazada de la cónyuge de su trabajador. Dicho de otra forma: puede presumirse que la empresa despide al afectado precisamente para que no disfrute de los permisos a los que tendría derecho por paternidad.
Por ello, es importante acreditar las causas objetivas o disciplinarias del despido, de forma que ante una reclamación la empresa pueda demostrar que la decisión no guarda relación con el embarazo de la pareja del trabajador.