Seguros para
Alquileres
Somos especialistas en seguros de impago de arrendamiento
Contrata el seguro de alquiler
Seguro de Alquiler
En Grupo TAT somos especialistas en Protección de Alquileres y tenemos una gran experiencia a la hora de ayudar al propietario a seleccionar al arrendatario.
Actualmente el mercado inmobiliario está sometido a una gran tensión y conflictividad pues cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta. El lanzamiento de los inquilinos morosos y recuperación de la vivienda sin desperfectos, además de difícil suele llevar aparejado un desembolso económico.
El seguro de Protección de Alquileres protege tus intereses como propietario de viviendas o locales alquilados a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario conflictivo. Si la solución no se consiguiera de forma amistosa, se recurre a la vía judicial, evitando molestias innecesarias y costes jurídicos.
Realizamos el estudio de solvencia de los inquilinos
Si estás interesado en un estudio de solvencia, por favor, remítenos al correo electrónico info@grupotat.com la documentación exigida en el archivo pdf.
Tarifas del seguro de alquiler
Actualmente contamos con una de las mejores tarifas del mercado en seguro de alquiler con una tasa del 2,80%. A modo de ejemplo:
Renta Mensual
450 €
550 €
650 €
Coste anual
151,20 €
184,80 €
218,40 €
Coberturas del seguro de alquiler
Hasta desahucio/lanzamiento definitivo:
- Máx. 12 meses
- Franquicia: 1 mes
- Carencia: 3 meses
- Acciones judiciales iniciadas
- Cobro acumulado 4 rentas pendientes y con demanda interpuesta
Al continente y contenido:
- Máx. 3.000 €
- Carencia: 3 meses
- Asesoramiento Jurídico a distancia
- Defensa Jurídica y Reclamación de: Desahucio, Rentas impagadas y Daños materiales ocasionados por el arrendatario
- Defensa Penal del Arrendador
- Asistencia Jurídica en conflictos relacionados con la propiedad del inmueble alquilado
- Carencia: 3 meses
Recomendaciones del
Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid
El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid ha elaborado una lista de recomendaciones que el consumidor debe tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de Alquiler:
- Los Seguros de Alquiler, son pólizas de seguro, avalados por la Ley de Contrato de Seguros 50/1980.
- En un Seguro de Alquiler deben aparecer los datos básicos del Tomador, en general el arrendador, y de una Compañía de Seguros que aparezca como tal en la base de datos de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además en el contrato aparecerán los datos del distribuidor de seguros que intervenga.
- En los seguros de alquiler se garantiza la totalidad o parte del cobro de la renta de alquiler no satisfecha por el inquilino, en los plazos acordados y por un tiempo definido en el propio contrato, y así debe aparecer reflejado.
- Los Seguros de Alquiler pueden incluir garantías para la cobertura de daños por actos vandálicos a la vivienda provocados por un inquilino, con un límite de gasto.
- Los Seguros de Alquiler cubren los gastos judiciales para solicitar el desahucio del inquilino por falta de pago, hasta un límite establecido.
- Los Seguros de Alquiler se pueden contratar por si solos o como un añadido en algunos seguros de hogar.
- La personas adecuadas para asesorar en el momento de hacer un seguro de alquiler son los distribuidores de seguros, agentes y corredores, que se pueden encontrar en la página web del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, o en la de su provincia correspondiente.
- Otro tipo de productos que no sean seguros firmados con una compañía de seguros, podrán ser útiles, pero no son seguros y no ofrecerán una garantía idéntica.