Si su empresa tributa por IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…
Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:
- En determinadas actividades, la cuota de este impuesto tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos directamente al proceso industrial. Pues bien, recuerde que no se computa la potencia de los elementos de reserva –es decir, que sólo se utilicen en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que hayan sido declarados como tales a la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una subsanación a posteriori).
- Otros elementos que inciden en la cuantía a pagar –por ejemplo, la superficie de los locales– pueden computarse de forma parcial según su naturaleza.
- También es necesario comunicar a Hacienda las oscilaciones de los elementos tributarios que superen el 20%.
Estas reglas hacen que valga la pena verificar cada año la suma que se satisface.