Blog

Mercantil

Registro de impagados judiciales

7 de agosto de 2024

El Registro de impagados judiciales no es sólo un registro de impagados, sino que también le permite realizar gestiones de recobro

Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, sin necesidad de demandar judicialmente, reclamen del siguiente modo:

  • Envíen al Registro la información relativa a la deuda, junto con la documentación que la acredite.
  • El propio Registro, a través de su equipo jurídico, validará la documentación y requerirá al deudor para que pague (y, si no lo hace o no se opone de forma justificada, quedará inscrito como moroso).
  • Tras ello, usted podrá valorar si le conviene ir más allá e interponer una demanda judicial.

Además, los abogados pueden acceder al Registro para verificar si una determinada persona física o jurídica está inscrita. En caso de personas físicas, es necesario acreditar un interés legítimo (por ejemplo, que dicha persona va a firmar un contrato con el cliente del abogado).


Si desea ampliar esta información, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto para solventar cualquier duda o consulta: