En Grupo TAT tramitamos las reclamaciones de la devolución ante la Agencia Tributaria
Con fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo en la sentencia 707/2023 reconoció el derecho a que los pensionistas disfrutasen de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Aunque dicha sentencia resuelve un recurso presentado por la Mutualidad Laboral de Banca, se hace extensible al resto de mutuas, como profesionales de la construcción, de la siderometalurgia, de las eléctricas, de la pesca o los astilleros, entre otros.
La persona jubilada que haya aportado a la mutua durante el periodo citado (01/01/1967 hasta 31/12/1978) puede aplicar una reducción del 25% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social integradas ahora en la pensión que recibe y descontar la parte proporcional correspondiente en el importe a tributar como ingreso en la declaración del IRPF.
Por tanto, desde el ejercicio fiscal 2022 y de forma indefinida es de aplicación la reducción del 25 % expuesta al colectivo señalado, pero, además se puede hacer una reclamación a Hacienda pidiendo la devolución de lo pagado de más, como ingreso indebido, en los últimos cuatro años no prescritos de la renta. «Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el impuesto sobre la renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100 %«, dándose un desequilibrio entre ambos perfiles de trabajadores.
En el caso de que el pensionista que cotizó a la mutualidad haya fallecido, sus herederos también tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios que aún no hayan prescrito, siempre y cuando no haya transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la prescripción. Esta rectificación por parte de la Agencia Tributaria busca corregir una injusticia tributaria y brindar alivio financiero a los pensionistas que han estado contribuyendo a mutualidades laborales antes de 1978.
Qué dice la sentencia
Esta sentencia se centra en el tratamiento fiscal en IRPF de las pensiones que perciben de la Seguridad Social los empleados de banca jubilados que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca desde enero de 1967 hasta enero de 1979, momento en que desaparece la citada Mutualidad, integrándose en la Seguridad Social.
Se determina que las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF (en las correspondientes declaraciones de la renta) de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que se procede a aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (LIRPF), a las pensiones públicas por jubilación percibidas de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% (en lugar del 100%) del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el impuesto sobre la renta y las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100 %, dándose un desequilibrio entre ambos perfiles de trabajadores.