Es posible que muchos ayuntamientos impongan recargos a las viviendas desocupadas.
Desde hace ya varios años, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a los inmuebles de uso residencial que estén desocupados con carácter permanente. No obstante, la norma no dejaba claro qué se entendía por inmueble desocupado, lo que en la práctica hacía que este recargo resultase difícilmente aplicable.
Pues bien, es posible que, a partir de ahora, muchos ayuntamientos empiecen a reclamar este recargo, ya que recientemente se ha aclarado tal concepto, estableciéndose por ley que un inmueble se considerará desocupado si cumple los dos requisitos siguientes:
- Permanecer desocupado de forma continuada y sin causa justificada por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos que establezca cada ayuntamiento.
- Pertenecer a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Además, a partir ahora, se permite a los ayuntamientos un incremento del recargo si se dan ciertas circunstancias:
- Hasta el 100%. Cuando el período de desocupación sea superior a tres años, el recargo podrá ser hasta del 100% de la cuota líquida (en lugar de sólo hasta el 50%).
- 50% adicional. Asimismo, el recargo se podrá incrementar en hasta un 50% adicional cuando se trate de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial desocupados y situados en el mismo municipio.
La nueva ley también ha establecido algunas excepciones en las que los ayuntamientos no pueden exigir este recargo, como, por ejemplo, los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.