¿Tenemos derecho a que se supriman nuestros datos personales una vez que causamos baja en un padrón municipal?
El derecho al olvido digital de la ciudadanía previsto en la ley de protección de datos es aplicable a hechos noticiables publicados en internet, entendida como red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la información de libre acceso para cualquier persona, almacena en una red de servidores que poseen las empresas conocida como la nube.
Los datos obrantes en el padrón de habitantes de personas que se han dado de baja carecen de valor informativo y están sujetos a las reglas de acceso, cesión, rectificación y cancelación previstas en la ley de protección de datos y, además, pueden servir, y de hecho sirven, para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
Además, ciertos datos del padrón, tales como la dirección en la que residía el vecino, conforman los antecedentes históricos necesarios para cumplir funciones relacionadas con la fe pública del secretario del ayuntamiento respecto a solicitudes de información practicadas por notarios, órganos judiciales e interesados en los más diversos asuntos que afectan a la rotulación y numeración de edificaciones, solares, parcelas, vías y demás elementos que precisan ser coordinados física, catastral y registralmente.
Por tanto, la dirección en la que residía un vecino que ha cambiado de residencia no debe ser suprimida al amparo del derecho de cancelación, ya que cumple una función de antecedente histórico necesario y no resulta inadecuado ni excesivo.
Respecto a la fecha de nacimiento o estudios, por los mismos motivos, sensu contrario, se podrían suprimir si hubieran cumplido ya sus fines estadísticos.
El teléfono se podría suprimir por innecesario e inadecuado, al amparo del derecho de cancelación.