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Pacto de socios

29 de julio de 2024
Pacto de socios

En muchas empresas los socios firman pactos parasociales, al margen de los estatutos

En qué consisten 

El pacto de socios es un acuerdo al margen de la escritura de constitución y de los estatutos que se firma entre algunos o todos los socios, y cuya finalidad es completar o concretar dichos documentos. Por ejemplo, los socios se comprometen a hacer préstamos a la sociedad, a no vender sus participaciones en un plazo determinado, a votar en un determinado sentido (como es su caso, en el que se comprometen a votar siempre a favor de su continuidad en el cargo o fijando una mayoría para su cese que supera la prevista en los estatutos)…

Los pactos parasociales pueden clasificarse en tres grandes grupos según los aspectos que regulan:

  • Pactos de relación. Regulan las relaciones entre los socios. Por ejemplo, algunos socios que tienen una participación similar acuerdan limitar sus futuras adquisiciones de participaciones, para evitar así una alteración del equilibrio existente.
  • De atribución. En estos pactos los firmantes se comprometen a realizar alguna prestación a favor de la sociedad; por ejemplo, a prestarle dinero cuando lo necesite.
  • De organización. Pretenden reglamentar la organización y el funcionamiento de la sociedad. Por ejemplo, los socios se comprometen a votar en un determinado sentido, o bien se distribuyen el derecho a designar los miembros del órgano de administración, o se comprometen a mantener a una determinada persona en el cargo (como es su caso), etc.

Si los pactos parasociales completan y concretan los estatutos sociales, usted se preguntará por qué no se incorporan directamente a éstos. Pues bien, existen varias razones:

  • La ley establece qué cuestiones pueden incorporarse a los estatutos y acepta, en paralelo, que puedan existir pactos entre socios.
  • En algunos casos, los socios pueden estar interesados en que algún acuerdo se tome por unas mayorías superiores a las máximas previstas por la ley. Por ejemplo, para el cese de los administradores los estatutos de una SL pueden exigir una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital social, por lo que, si los socios quieren que exista una mayoría superior, no pueden fijarla en los estatutos; sólo es posible establecerla en el pacto de socios.

Firmantes y fuerza legal 

Al no incorporarse a los estatutos, estos pactos sólo son válidos entre los firmantes, quienes pueden exigirse mutuamente su cumplimiento (y una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento). En consecuencia, la sociedad no quedará vinculada por lo que digan estos pactos, y los acuerdos adoptados según los estatutos serán válidos aun cuando aquéllos establezcan una cosa distinta. 

Por ese motivo, y como regla general, los tribunales no admiten que se impugne un acuerdo de junta de socios por infringir el pacto parasocial. Sólo es posible impugnar los acuerdos que van contra la ley o los estatutos o que lesionan el interés social en beneficio de un socio (o varios) o de terceros. 

Por ejemplo, si usted es administrador y revocan su cargo por una mayoría como la fijada en los estatutos pero inferior a la fijada en los pactos parasociales, no podrá impugnar el acuerdo alegando la infracción de dichos pactos o que se ha tomado sólo para perjudicarle (ya que ello es una apreciación subjetiva). No obstante, si usted ha actuado correctamente y no existe una causa justa para cesarlo, podrá exigir una indemnización a los socios que firmaron el pacto parasocial y que lo incumplieron votando a favor de su destitución.

Para salvar el escollo antes indicado conforme el pacto de socios no vincula a la sociedad, puede incluirse la firma de ésta. Ello reforzará el cumplimiento de los pactos en los que se establezcan determinadas prestaciones a favor de la sociedad, pues ésta podrá exigir su cumplimiento. Es cierto que, aun no firmando el pacto, la sociedad también podría exigir dicho cumplimiento; en este caso se trata de una “estipulación a favor de tercero. No obstante, la firma será una garantía adicional.

Es conveniente asegurarse de que el pacto sea suscrito no sólo por los socios actuales, sino también por los futuros. Esto se puede hacer incorporando en los estatutos una prestación accesoria que consista precisamente en suscribir el pacto de socios, pues el incumplimiento de las prestaciones accesorias conlleva la exclusión del socio. A estos efectos:

  • Las prestaciones accesorias deben tener un contenido concreto y determinado, debe concretarse si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución y también debe indicarse si llevan inherentes cláusulas penales o no.
  • En cuanto al contenido concreto y determinado, no es necesario reproducirlo en los estatutos. Basta con una reseña que permita conocer el contenido del pacto; por ejemplo: “Los socios se obligan a cumplir con el pacto de socios suscrito en fecha… ante el Notario… con el número… de su protocolo”.

En ocasiones se plantea también que el pacto de socios sea firmado por terceros que no tienen la condición de socios. Vea algunos ejemplos:

  • En el caso de sociedades que desarrollan un proyecto concreto (como una concesión administrativa) que requiere una importante financiación bancaria, de forma que los bancos exigen “garantizar” la estabilidad accionarial y de gestión, para optimizar las posibilidades de éxito del proyecto.
  • En caso de refinanciación de deudas, en el cual los bancos pueden exigir que no se acuerde el reparto de dividendos durante un determinado plazo a fin de garantizar la devolución de lo prestado.

Recomendaciones

Si se plantea la firma de un pacto de socios en su empresa, revise los estatutos para asegurarse de que el pacto no los contradice y, si no están alineados, hagan las modificaciones estatutarias oportunas. Piense que, en caso de discrepancia entre el pacto de socios y los estatutos sociales, ante un tribunal siempre prevalecerán estos últimos. Dado que la modificación de los estatutos requiere el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, aprovechen para hacer la modificación estatutaria ahora que están todos de acuerdo. 


Finalmente, y a los efectos de fomentar que se cumpla el pacto de socios por parte de todos –y, de no ser así, asegurarse de que le indemnizarán como corresponde–, es muy conveniente establecer cláusulas penales en caso de incumplimiento, e incluso fijar indemnizaciones y cuantificarlas o determinar su cálculo. De este modo, bastará con demostrar el incumplimiento para que entre en juego la cláusula penal, sin necesidad de demostrar los daños causados que justifiquen la indemnización. De este modo se evita problemas, pues sería complicado cuantificar el daño que le produce ser destituido.

Asegure el cumplimiento del pacto haciendo que lo firmen tanto la sociedad como todos los socios presentes y futuros, confirmando que no contradice los estatutos y estableciendo penalizaciones e indemnizaciones para el incumplimiento.