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Obras de mejora de la eficiencia energética

15 de noviembre de 2023
Obras de mejora de la eficiencia energética

Recuerde las deducciones aplicables en el IRPF

Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:

  • Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
  • EdificiosEn el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético. 

Pues bien, salvo que se apruebe alguna prórroga, no olvide que los plazos para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas son los siguientes:

  • Si se trata de viviendas, las obras pueden llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024.