Un empleado ha estado percibiendo una retribución superior a la que le correspondía. ¿Puede reclamarle el salario indebido?
Las empresas pueden reclamar a los trabajadores los salarios indebidamente percibidos. Dicha reclamación puede realizarse mientras la relación laboral está vigente, en el momento de la firma del finiquito por el que las partes se dan por liquidadas o incluso después de finalizar el contrato. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La acción prescribe al cabo de un año, por lo que no es posible reclamar salarios indebidamente percibidos por el trabajador transcurridos más de 12 meses.
- El cómputo de esos 12 meses se interrumpe (y se vuelve a iniciar desde el principio) si la empresa hace una reclamación extrajudicial al trabajador para recuperar dichas cuantías.
En todo caso, el exceso satisfecho no puede ser considerado como una mejora salarial consentida o aceptada por usted. Ello podría suceder si se tratase de una situación continuada; por ejemplo, si el error se ha mantenido durante unos años y existe constancia de que la empresa lo conoció en su día, pero, pese a ello, no hizo nada por corregirlo, de manera que el trabajador consideró de buena fe que era una mejora aceptada por la dirección. Si se trata de una condición más beneficiosa, no puede reclamarse (únicamente se podría eliminar este derecho adquirido mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
Los excesos satisfechos deben reclamarse por su importe bruto:
- Las retenciones tributarias se consideran a cuenta del IRPF definitivo. Por tanto, el afectado podrá recuperar todo lo pagado de más a Hacienda (el IRPF satisfecho de más, dentro del cual estarán las retenciones), solicitando él mismo la devolución de ingresos indebidos.
- Respecto a la Seguridad Social a cargo del afectado y retenida en exceso, también será éste quien deba solicitar la devolución una vez consolidada la base de cotización definitiva.