Desde el 3 de abril ya puede presentar el IRPF de 2023.
Hoy, día 3 de abril se ha iniciado la campaña del IRPF de 2023, que finalizará el 1 de julio de 2024.A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).
Al confeccionar las declaraciones de renta, es importante revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:
- Si usted adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.
- Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.
- En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.
- Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.