La junta puede privar a los socios del derecho de suscripción preferente en un aumento de capital si lo justifica el interés social.
En algunas ocasiones puede ser interesante dar entrada en una sociedad a una persona influyente en el sector (por su posición y liderazgo), y lo habitual es hacerlo con un aumento de capital. Ahora bien, en estos casos los socios existentes tienen un derecho de suscripción preferente, que puede ser eliminado (sólo para esta operación) si se dan tres requisitos:
- Que el interés social lo justifique; algo que el administrador deberá plasmar en un informe razonado y justificado (en las SA, éste debe ser refrendado también por un experto independiente). Este interés debe plasmarse en razones de necesidad, señalando los beneficios para la sociedad en su conjunto e, indirectamente, a los socios, además de indicar que el beneficio a largo plazo que conllevará esta entrada justifica el perjuicio actual que supone a los socios privarles de su derecho de preferencia.
- Que la suma del valor nominal de las participaciones a crear más –en su caso– la prima de emisión se corresponda con el valor razonable de las participaciones de la sociedad. De modo que, tras la entrada, el valor real de participación de los socios preexistentes siga siendo el mismo.
- Que lo acuerde la junta general, con un cuórum reforzado de más del 50% del capital social (en las SA, más del 50% del capital suscrito en primera convocatoria, o el 25% en segunda).
En todo caso, es importante tener en cuenta que esta exclusión tiene carácter facultativo. Es decir, aun cuando exista el mencionado requisito del interés social, la junta no está obligada a adoptar el acuerdo de exclusión. Además, convendrá verificar que, como consecuencia de la ampliación, ningún socio pase a tener una participación inferior al 5%, pues perdería algunos derechos y podría utilizar este argumento para impugnar el acuerdo por serle perjudicial. Finalmente, al convocar a la junta se deberá incluir en el orden del día la propuesta de ampliación, que se hace sin derecho de adquisición preferente, y el tipo de emisión, así como mencionar también el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto de la propuesta y el informe del administrador.