Tras las pasadas elecciones generales, puede que haya trabajadores que pasen a ejercer un cargo público.
Si, una vez que se forme nuevo Gobierno tras las elecciones generales del pasado 23 de julio, un trabajador resulta elegido para algún cargo público, podrá situarse en excedencia “forzosa”. Dicha excedencia es distinta de la excedencia voluntaria y debe concederse de forma obligatoria para la empresa, entre otros supuestos, cuando el afectado es designado o elegido para un cargo público cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo (ministros o diputados, por ejemplo).
Para que el trabajador pueda pedir la suspensión del contrato por esta causa, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Su elección se debe producir para un cargo público en el que desempeñe una actividad política de carácter temporal.
- El desempeño del cargo debe imposibilitar la asistencia al trabajo. En caso contrario, el trabajador puede compatibilizar el cargo con su trabajo acogiéndose al permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No obstante, si después las ausencias superan el 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa puede obligarle a que se acoja a una excedencia forzosa.
- El cargo debe ser representativo por elección o por designación. Por ejemplo, se ha reconocido el derecho a esta excedencia a personas “nombradas” para ocupar puestos temporales de asesoramiento de los responsables políticos.
La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante toda su vigencia; no tiene ningún límite en cuanto a su duración, ya que depende del tiempo durante el que se prolongue el ejercicio del cargo público.
La empresa debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social (durante la excedencia no se debe cotizar) y, si quiere contratar a un trabajador para sustituir al excedente durante la suspensión de su contrato, debe formalizar un contrato de sustitución.