No siempre es necesario esperar a septiembre para obtenerla.
El IVA soportado en otros países de la UE no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en España, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España. No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarse con las mismas condiciones que si se hubiese soportado en España.
En general, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Y muchas empresas piensan que deben esperar a esa fecha para efectuar la solicitud, cuando esto no es así:
- También pueden presentar la solicitud al final de cada trimestre, siempre que el importe solicitado supere el mínimo –por país– de 400 euros.
- Si su empresa no alcanza ese mínimo, deberá esperar hasta superarlo, o bien hasta final de año (en cuyo caso el importe mínimo de devolución es de 50 euros).
La recuperación está condicionada a que ese IVA, en caso de haber sido soportado en España, también hubiese resultado deducible.