Si se convoca una junta de socios, éstos tienen derecho a que se les informe sobre los temas a tratar
Todos los socios tienen derecho a examinar la documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar en una junta, así como a solicitar información adicional. Y los administradores están obligados a facilitar esos derechos, puesto que sirven para que el socio tome una decisión fundamentada a la hora de votar. Eso sí:
- Los administradores pueden negarse a facilitar la información solicitada cuando, a su criterio, consideren que darla perjudica los intereses sociales, salvo que sea requerida por socios que representen al menos el 25% del capital social –en cuyo caso no pueden negarse–.
- Si el administrador estima que el socio hace un uso abusivo de su derecho de información, podrá negarse a facilitarla, aun cuando el solicitante (o grupo de solicitantes) alcance el 25% de participación.
- Sea cual sea el porcentaje de participación del solicitante, la negativa ha de estar justificada; por ejemplo, porque se quiere proteger el know how o porque el socio realiza una actividad en competencia con la sociedad o está en una situación de conflicto de intereses.
La existencia de abuso de derecho por parte del socio acabará siendo analizada, en última instancia, por los tribunales. Vea algunos casos en los que éstos han considerado que se daba esa circunstancia:
- Resulta abusivo que el socio retrase deliberadamente la solicitud de la información hasta el momento de la junta cuando ni siquiera ha acudido al domicilio social a examinarla.
- No se vulnera el derecho de información del socio cuando éste es, además, administrador. Como éste está obligado a conocer la marcha social, tiene acceso directo a la información, y no tiene sentido que ejercite este derecho en su condición de socio.
- Los administradores no están obligados a producir documentos que no existen –informes, por ejemplo– porque se les solicite en ejercicio del derecho de información. También es abusivo solicitar información muy voluminosa con muy poca antelación o si existen medios alternativos para conseguirla.
- No se infringe el derecho de información si el socio que la solicita compite con la sociedad (ello perjudicaría el interés social).