¿Es posible reclamar directamente a los socios de una SCP? ¿Cómo responden?
Una Sociedad Civil Particular no es una sociedad mercantil: se constituye por contrato privado, donde se indica su actividad y las aportaciones de los socios (no requiere escritura pública ni inscripción, salvo que se aporten inmuebles); y, aunque debido a ello sea más económica, tiene el inconveniente de que los socios pueden responder de las deudas de la sociedad.
Los socios de una SCP no quedan obligados solidariamente con la sociedad respecto de las deudas sociales, sino que responden de forma subsidiaria. Es decir, primero responde la sociedad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responden los socios, de forma mancomunada entre ellos y con su patrimonio personal, presente y futuro. Ahora bien, si la SCP desarrolla una actividad mercantil y no se ha inscrito en el Registro (lo que también es muy habitual), los tribunales consideran que los socios responden de forma “solidaria”.
No obstante, es posible dirigirse directamente contra uno de los socios:
- Cuando éste no haya obrado en nombre y por cuenta de la sociedad (es decir, cuando hubiere contratado con usted en nombre y por cuenta propios).
- Cuando no tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito. En la sociedad civil, salvo que se haya pactado lo contrario, todos los socios se consideraran apoderados.
- Cuando se haya excedido de los límites que le señala su poder o mandato.
Si esto ocurre, el socio responde personalmente (sin quedar obligados el resto de los socios) y la demanda debe dirigirse directamente contra él, si bien, cuando sus actos hayan redundado en beneficio de la sociedad, ésta queda obligada frente a dicho socio.