Este verano se ha aprobado el nuevo Reglamento Arbitral de Consumo y así afecta a las empresas…
La norma, que se adapta a la normativa europea, regula los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene como objetivo la resolución de forma extrajudicial, vinculante y ejecutiva de las controversias (tanto nacionales como transfronterizas) que surjan entre empresarios y consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea.
La nueva regulación es muy similar a la que regía hasta ahora: se mantienen los mismos plazos para contestar a la solicitud de arbitraje (15 días), así como las posibilidades de actuación (formular alegaciones para defenderse o para reconvenir) y el plazo de resolución (90 días, prorrogables según la dificultad técnica). Ahora bien, existen dos novedades importantes en materia de adhesión:
- Oferta pública de adhesión única. Hasta ahora, usted podía adherirse a un arbitraje de consumo en un determinado ámbito territorial, excluyendo otros (adhesión limitada). Pues bien, a partir de ahora deberá aceptar el arbitraje en cualquier territorio.
- Distintivo. Como consecuencia de lo anterior, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único y de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte, de forma que permita al consumidor saber que usted está adherido.
Para facilitar la transición de una normativa a otra, quien se encuentre adherido al arbitraje de consumo de forma limitada dispone de seis meses para adaptar su adhesión o para darse de baja (comunicándolo a la Junta Arbitral competente). Y los procesos arbitrales que se encuentren abiertos seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.