En este caso, afecta al sector de la Construcción, donde las Empresas y autónomos deben suscribir y realizar aportaciones al Plan de Pensiones para sus personas trabajadoras.
¿En qué consiste?
El plan de pensiones aplicado en un principio al sector de la Construcción (PPSC) y que poco a poco se irá ampliando a otros sectores, consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente. El citado plan de pensiones tiene el carácter de salario en especie en la nómina del trabajador, pero no está sujeto a retención de IRPF.
¿A quién afecta?
Esta obligación afecta a todos los autónomos y empresas con personas trabajadoras a su cargo, cuyo Convenio de aplicación sea el del sector de la Construcción.
¿Y si soy autónomo?
Aunque no exista obligación en el caso de no tener empleados/as a cargo, sí podrán hacer aportaciones al plan de pensiones, en la medida que consideren personalmente. Como ventaja a destacar es que podrán deducirse en IRPF hasta 4.250 euros de las aportaciones que hagan al plan, que se suman a los 1.500 euros anuales deducibles por planes de pensiones individuales. En total, 5.750 euros de ahorro en la declaración de la RENTA.
¿Cuáles son los plazos?
- Esta obligación tiene carácter retroactivo para las contribuciones que se debieron realizar entre el 01/01/2022 y el 31/12/2023, se dispondrá de un plazo de 90 días para el abono de los atrasos (hasta el 31 de abril de 2024).
- Se deberán realizar las aportaciones establecidas en la nómina mensualmente.
A continuación, se indica un ejemplo práctico y orientativo de las aportaciones al Plan de Pensiones para un puesto de trabajo contenido en el Convenio de aplicación de Construcción y Obras Públicas de Madrid: Empresa con centro de trabajo en Madrid y, con un trabajador por cuenta ajena, con categoría jefe administrativo de 2ª, con antigüedad anterior a 2022 y retribución mensual en base al Convenio:
Categoría | 2022 | 2023 | 2024 |
Jefe Advo 2ª (V) | 222,73 € | 222,73 € | 281,87 € |
Si necesitas ampliar información sobre esta nueva obligación no dudes en contactar con nuestro equipo del departamento laboral.