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Comienzan a incorporarse los Planes de Pensiones en las nóminas

20 de febrero de 2024
Comienzan a incorporarse los Planes de Pensiones en las nóminas

En este caso, afecta al sector de la Construcción, donde las Empresas y autónomos deben suscribir y realizar aportaciones al Plan de Pensiones para sus personas trabajadoras.

¿En qué consiste?

El plan de pensiones aplicado en un principio al sector de la Construcción (PPSC) y que poco a poco se irá ampliando a otros sectores, consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente. El citado plan de pensiones tiene el carácter de salario en especie en la nómina del trabajador, pero no está sujeto a retención de IRPF.

¿A quién afecta?

Esta obligación afecta a todos los autónomos y empresas con personas trabajadoras a su cargo, cuyo Convenio de aplicación sea el del sector de la Construcción.

¿Y si soy autónomo?

Aunque no exista obligación en el caso de no tener empleados/as a cargo, sí podrán hacer aportaciones al plan de pensiones, en la medida que consideren personalmente. Como ventaja a destacar es que podrán deducirse en IRPF hasta 4.250 euros de las aportaciones que hagan al plan, que se suman a los 1.500 euros anuales deducibles por planes de pensiones individuales. En total, 5.750 euros de ahorro en la declaración de la RENTA.

¿Cuáles son los plazos?

  • Esta obligación tiene carácter retroactivo para las contribuciones que se debieron realizar entre el 01/01/2022 y el 31/12/2023, se dispondrá de un plazo de 90 días para el abono de los atrasos (hasta el 31 de abril de 2024).
  • Se deberán realizar las aportaciones establecidas en la nómina mensualmente.

A continuación, se indica un ejemplo práctico y orientativo de las aportaciones al Plan de Pensiones para un puesto de trabajo contenido en el Convenio de aplicación de Construcción y Obras Públicas de Madrid: Empresa con centro de trabajo en Madrid y, con un trabajador por cuenta ajena, con categoría jefe administrativo de 2ª, con antigüedad anterior a 2022 y retribución mensual en base al Convenio:

Categoría202220232024
Jefe Advo 2ª (V)222,73 €222,73 €281,87 €
Estas serían, en base al ejemplo, las aportaciones al plan de pensiones.

Si necesitas ampliar información sobre esta nueva obligación no dudes en contactar con nuestro equipo del departamento laboral.