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Mercantil

Cuando la sociedad presta dinero a un socio

23 de enero de 2024
Cuando la sociedad presta dinero a un socio

Debe autorizarlo la junta, el afectado debe abstenerse de votar y sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías.

En sociedades solventes y con liquidez, no es raro que los socios recurran a ellas para que les presten dinero, evitando así solicitar un préstamo bancario. La propia ley prevé esta posibilidad, si bien establece una serie de reglas, ya que existe un conflicto entre los intereses del socio (conseguir el préstamo) y los de la sociedad (que debe poder decidir libremente –sin intervención de este socio– si otorgar el préstamo o no). Tales reglas son:

  • El socio interesado en recibir el dinero debe abstenerse de votar.
  • Sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías. Por ejemplo, si el socio que solicita el préstamo tiene el 20% del capital, el 80% restante será, a efectos de ese acuerdo, el 100% del capital. A partir de ese 100% deberá calcularse si el préstamo ha sido autorizado por la mayoría.

Obligaciones del administrador

Tras la petición del socio, el administrador debe convocar una junta para acordar la autorización o no del préstamo. En la propia convocatoria deberá advertir acerca de la situación de conflicto de interés con este socio y su deber de abstenerse de votar, si bien este socio conservará al resto de sus derechos y podrá votar con total normalidad en el resto de los puntos del orden del día en los que no haya conflicto.

Por otro lado, y a los efectos de que el resto de los socios puedan debatir correctamente este punto del orden del día, será conveniente solicitar a dicho socio información clara y precisa de lo que necesita, así como una propuesta de devolución. Además, se pueden prever otros pactos más concretos según la cuantía del préstamo.

Incumplimiento del deber de abstención del socio

Aunque la ley no prevé una consecuencia concreta en tales casos, el voto se considera indebidamente emitido y, por tanto, nulo. Pero ello no implica que el acuerdo sea directamente nulo: sólo lo será cuando el voto de este socio haya sido determinante para alcanzar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo. Es decir, cuando el resultado de la votación hubiera sido distinto de no haber votado este socio.

Además, si un socio disidente impugna el acuerdo por haberse vulnerado el deber de abstención, quien tendrá que responder es el administrador –por ejecutar un acuerdo nulo–, no los socios que lo adoptaron. Por otro lado, sepa que podrían darse otras responsabilidades:

  • Obligación del socio de indemnizar a la sociedad (por ejemplo, los gastos de una nueva junta).
  • Responsabilidad del presidente frente a la sociedad o el socio cuando permita o deniegue el voto de forma negligente.
  • Acciones social e individual de responsabilidad si el socio infractor es también administrador.