El “riesgo imprevisible” restablece el equilibrio económico entre las partes en un contrato con la Administración
Al presentarse a una licitación pública, las empresas presupuestan sus proyectos según el contexto y los precios existentes en el momento de contratar. No obstante, si posteriormente acontecen hechos que hacen imposible cumplir con lo pactado, es posible modificar el contrato o bien resolverlo y evitar penalizaciones por incumplimiento.
Reequilibrio del contrato
Cuando en los contratos públicos de duración determinada (de suministro, de obra, de mantenimiento…) sobrevienen circunstancias que hacen que el cumplimiento resulte excesiva o extraordinariamente oneroso, se produce un desequilibrio entre las partes. En estos casos, los contratos públicos se pueden revisar con una ampliación del precio o del plazo. Ello permite evitar que el contratista deba soportar él solo las nuevas circunstancias, pues es la Administración quien debe velar por que las condiciones de sus contrataciones se ajusten al mercado.
Así, el propio contrato ya suele prever las situaciones en las que procederá su modificación para añadir o quitar obras, suministros o servicios, o bien para cambiar su precio. Además, la ley también permite la modificación del contrato (aun cuando no se hayan previsto tales modificaciones o la revisión del precio) si se dan circunstancias que lo requieren para mantener el equilibrio económico entre las partes.
Modificaciones no previstas
Cuando se den circunstancias no previstas en el contrato, es posible argumentar que se ha producido un riesgo imprevisible, siempre que se den los siguientes requisitos:
- La causa que justifica la modificación debe ser imprevisible y extraordinaria, no la consecuencia de un riesgo normal u ordinario ni imputable al contratista.
- El mecanismo de revisión de precios establecido en el contrato debe resultar insuficiente o no haberse previsto.
- La causa debe incidir de forma grave sobre el contrato en términos económicos. En general, no es grave si le supone un aumento de costes de un 5%; no obstante, a partir del 30-40% sí lo es.
- La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato, y la alteración del precio no puede exceder –aislada o juntamente con otras modificaciones– del 50% de su precio inicial (IVA excluido).
Si la modificación no fuera viable o implicara una alteración del precio superior al 20% (en más o en menos), se podrá pedir la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.