Hay pactos sin fuerza jurídica y otros que sólo obligan a los firmantes. Para vincular a terceros deben incorporarse a los estatutos e inscribirse.
Una de las preguntas que se hacen los empresarios en materia de protocolo familiar es hasta qué punto lo pactado en él puede obligar a los miembros de la familia. Al incluir pactos muy heterogéneos, deben analizarse caso a caso; no puede decirse que todas las partes del protocolo obliguen a los familiares de la misma forma.
Fuerza moral y fuerza legal
Buena parte del contenido puede referirse a la historia de la empresa, su filosofía, principios generales de actuación… Estos “principios” no generan un contenido obligacional y tienen una eficacia de tipo moral.
En cambio, cuando hay pactos que implican obligaciones (de la empresa frente a los socios o de éstos entre sí), estas obligaciones pueden hacerse valer e incluso puede establecerse que su incumplimiento tenga consecuencias. Tales pactos obligarán a los firmantes y pueden llegar a vincular a terceros si se inscriben en el Registro.
Eficacia entre los firmantes
En los pactos que contienen obligaciones, el protocolo puede incluir, con finalidad disuasoria, algún tipo de cláusula penal (penalización económica) en caso de incumplimiento. Ahora bien, los jueces y tribunales tienen potestad para moderar el importe de las cláusulas penales y fijar indemnizaciones distintas a las previstas.
Otra posibilidad es que en los estatutos se establezca una prestación accesoria a cargo de los socios de la empresa que los obligue a cumplir con el protocolo familiar. De esta forma, en caso de incumplimiento voluntario, los demás socios no sólo podrían exigir una indemnización al incumplidor, sino que también podrían excluirlo de la sociedad (pagándole el valor de su participación).
Eficacia frente a terceros
Otros pactos pueden tener fuerza también frente a la propia sociedad o a terceros, siempre que se inscriban en el registro público correspondiente. El supuesto más claro son aquellos pactos relativos a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o aquéllos que determinan las reglas de transmisión de las participaciones sociales. En este sentido:
- El protocolo establece las reglas básicas de transmisión de participaciones.
- Dichas reglas se incorporan a los estatutos de la sociedad y se inscriben en el Registro.
- Si se produce una transmisión sin cumplir lo establecido, los socios perjudicados podrán ejercer acciones y solicitar la anulación de la venta frente al adquirente, quien no podrá alegar nada (ya que todo consta en el Registro).