El hecho de que un pacto de no competencia sea declarado nulo no implica que automáticamente el trabajador tenga que devolver la compensación.
Si un trabajador incumple el pacto de no competencia poscontractual por el cual recibió una compensación económica, lo lógico es que la empresa le reclame el reintegro de la cantidad percibida. Pero ¿qué pasa si un tribunal ha declarado la nulidad de ese pacto al entender que el importe de la compensación es insuficiente? En ese caso, el trabajador está obligado a restituir a la empresa lo percibido, pues la nulidad del pacto no implica que el incumplidor de la obligación se pueda quedar la compensación. Ello sucede porque las cantidades abonadas por no competencia, en general, no son retribuciones salariales, sino que tienen naturaleza indemnizatoria; sin embargo, habrá que ver siempre el modo en el que se haya redactado la cláusula o el pacto.
Por tanto, es importante asegurarse de que la cláusula que regula la compensación diferencia entre el importe que recibe el trabajador como salario y el que se destina a compensar la obligación de no competencia. De lo contrario, el pacto sería nulo y, además, la devolución no procedería, ya que se consideraría que lo abonado forma parte del salario.
El trabajador no debería devolver las cantidades abonadas cuando la empresa le demande por haber incumplido el pacto de no competencia y un juez considere que esos importes tenían naturaleza salarial.
Al reclamar las cuantías percibidas en virtud de dicho pacto, la empresa puede reclamar también una indemnización por daños y perjuicios si ello se regulaba en la cláusula o el pacto de no competencia. No obstante, esta suma deberá ser proporcional y adecuada al perjuicio real causado por el trabajador.