El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta
En toda sociedad la Junta de socios debe reunirse, por lo menos, una vez al año para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta reunión debe tener lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque será igualmente válida si se produce de forma extemporánea, siempre que haya sido debidamente convocada con la antelación suficiente.
Es fundamental respetar la antelación a la hora de convocar la junta. En el caso de las SL debe convocarse con una antelación de 15 días y en el caso de las SA con una antelación de un mes, salvo cuando la Junta deba decidir sobre determinados asuntos (por ejemplo, para decidir sobre la fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos se ha de convocar con un mes de antelación a la fecha prevista para su celebración, y para decidir sobre el traslado de domicilio social al extranjero requiere, al menos, dos meses de antelación, ambos computados de fecha a fecha).
A efectos de convocatoria de una junta general, hay que recordar que el cómputo del plazo debe hacerse sin descontar los días inhábiles y tomando como día inicial:
- En convocatoria mediante anuncio, el correspondiente a la fecha de publicación y excluyendo el de la celebración de la junta.
- En convocatoria individual por escrito, el día en que se remitió al último socio, no el día en que la recibió.
La antelación que marca la ley es un plazo mínimo, por lo que los estatutos pueden ampliarlo pero nunca reducirlo, y constituye un requisito esencial, de modo que el hecho de no respetar el plazo de antelación legal o estatutario es motivo de impugnación de los acuerdos alcanzados en dicha junta. Por ello, es muy importante tener en cuenta tales plazos al planificar la reunión.