¿Qué puede hacer una empresa si un TRADE ya no quiere seguir colaborando de un día para otro?
Un TRADE le comunica a la empresa de un día para otro que no quiere seguir colaborando, por lo que ésta quiere reclamarle algún tipo de indemnización. Pues bien, hay que tener en cuenta que se trata de una relación mercantil, no laboral (a no ser que se trate de un falso autónomo).
Los autónomos que trabajan casi en exclusiva para una empresa (cuando al menos el 75% de sus ingresos procede de un solo cliente) tienen la consideración de TRADE (autónomo económicamente dependiente). Al principio de la relación, para firmar el correspondiente contrato, dicho autónomo tiene que comunicarle a la empresa que es un TRADE.
A la hora de dar por finalizada la relación con este tipo de autónomos, pueden darse las siguientes situaciones:
- Si el cese es por mutuo acuerdo, no habrá indemnización (salvo que el contrato diga otra cosa o que haya habido algún abuso de derecho por parte de alguna de las partes y que ello haya podido causar un perjuicio a la otra).
- Si el autónomo solicita la resolución por incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, porque no se le pagan los honorarios pactados) o si la empresa le cesa sin causa alguna y sin respetar el preaviso pactado (o el que sea costumbre en la empresa), esta deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios. En este caso, la indemnización será la que fije el contrato o en función de los daños y perjuicios que el TRADE consiga acreditar (si fuesen superiores).
- Si es el TRADE quien desiste sin respetar el preaviso pactado (o, en defecto de pacto, el que sea costumbre en la empresa), la empresa podrá reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que pueda acreditar. A falta de una especificación clara en el contrato, se suele aplicar la penalización que sea habitual en caso de trabajadores por cuenta ajena (un preaviso de 15 días y una indemnización igual a los honorarios devengados por los días de incumplimiento del preaviso).